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Desde Fijaplast queremos informarte sobre la nueva Ley del Plástico

Desde Fijaplast queremos informarte sobre la nueva Ley del Plástico

El pasado 8 de abril de 2022 se publicó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La más conocida popularmente como Ley del Plástico. La nueva ley pretende impulsar una economía circular baja en carbono en nuestro país, para poder cumplir con los nuevos objetivos comunitarios, sobre residuos y plásticos de un solo uso.

Esta nueva ley se enmarca dentro de la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030). Cabe destacar que la ley entra en vigor en enero de 2023.

Los objetivos principales de la nueva ley del plástico es reducir significativamente la comercialización de productos de plástico de un solo uso; un 50% en 2026 y un 70% para 2030, en ambos casos con relación a 2022. Fomentando el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico, previniendo así la generación de residuos.

¿Cómo hacer para poder pagar menos?

Antes de seguir avanzando en esta información de gran relevancia, queremos recordaros que desde Fijaplast hemos desarrollado una serie de servicios y herramientas que nos permiten reducir hasta en un 70% el consumo de film estirable empleado en los procesos de embalaje y aumentar la estabilidad de carga al mismo tiempo.

Esta reducción tan significativa, ya venía suponiendo para muchos de nuestros clientes un ahorro en costes anuales realmente elevado. Ahora debemos de tener en cuenta que a ese ahorro de costes, debemos de sumarle todo lo que se deja de pagar en impuesto del plástico por cada kilogramo que se reduzca de consumo de film.

En este sentido, queremos ser tu gran aliado. Ahora sí, continuamos con la información.

¿Qué productos están sometidos al impuesto de la ley del plástico?

A continuación te detallamos que tipología de productos son los que van a verse sometidos a la nueva ley del plástico:

  • Envases primarios (de venta), secundarios (colectivos) y terciarios (de transporte).
  • Artículos de plástico que cumplan la función de contener, proteger, manipular y presentar mercancías no incluidas en el punto 1. 958 332 413 info@fijaplast.com.
  • Productos semielaborados de los anteriores.
  • Productos de plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de los anteriores.
  • Productos compuestos de más de un material que contengan plástico.

Todo ello se indica en el artículo 68 de la Ley 7/2022.

¿Cómo se aplica el impuesto de la ley del plástico y cuál es el importe?

Se aplicará el impuesto a partir del 1 de enero de 2023 a todos los productos que se acaban de enumerar y que se reflejan en el artículo 68 de la ley.

Lo más importante que debes saber sobre su aplicación es lo siguiente:

  • Forma parte de la base imponible del IVA; esto significa que será un aumento del coste de compra del producto.
  • Tipo; 0,45 euros por kilogramo de plástico neto no reciclado que contenga el producto.

¿Desde dónde se origina la obligación de aplicar el impuesto? (hecho imponible)

La obligación de aplicar el impuesto de la nueva ley del plástico parte desde la propia fabricación de productos, en la adquisición intracomunitaria y en la importación de envases de plásticos no reutilizables.

¿Quién tiene la obligación de asumir el impuesto de la nueva ley del plástico? (contribuyente)

El contribuyente es el propio fabricante de los productos sujetos, el adquiriente intracomunitario y el importador.

¿En qué momento se tiene la obligación de pagar el impuesto? (devengo)

Desde el momento en el que se adquiere y entrega el material.

¿Con qué periodicidad se pagará y liquidará el impuesto?

En el caso de aquellos productos que compremos que obligatoriamente debemos abonar el impuesto que se reflejará en la factura que nos emite el proveedor, el pago se hará al abono de dicha factura.

Por otro lado, las empresas que actúan de contribuyentes harán sus liquidaciones mensuales en el caso de grandes empresas y trimestrales para el resto.

¿Se puede solicitar la devolución del impuesto del plástico a la agencia tributaria?

Sí, en algunos casos (hechos) específicos que te indicamos a continuación, los cuales deben de ser acreditados; tanto el hecho, como el pago.

  • Productos enviados fuera de España. Probar con DUA para exportaciones y CMR para envíos intracomunitarios.
  • Producto dirigido a envase para medicamentos, sanitario y similares. Probar con unidades vendidas de los medicamentos, productos sanitarios y similares por el peso de su envase (si no se ha declarado previamente al fabricante).
  • Productos semielaborados que no se han convertido en envases, que se han usado en su proceso productivo. Probar con declaración de residuos al gestor autorizado (si no se ha declarado previamente al fabricante).
  • Productos no adecuados para su utilización como envases, como pueden ser mermas en la producción y/o fabricaciones defectuosas. Probar con declaración de residuos al gestor autorizado (si no se ha declarado previamente al fabricante).
  • Productos que hayan devenido en reutilizables tras alguna modificación. Probar con certificación de reutilización Norma UNE-EN 13429.

La solicitud de la devolución se debe efectuar telemáticamente en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre.

Los datos a incluir en la solicitud por cada hecho son los siguientes:

  1. Artículo 81.1 Ley 7/2022: apartado del “Art. 81. Devoluciones”, en virtud del cual se solicita la devolución.
  2. Justificante hecho: indicar referencia del justificante que acredita el hecho.
  3. Justificante pago: indicar referencia del justificante que acredita el pago.
  4. Importe solicitado

Puedes descargar las instrucciones del modelo A22 aquí.

¿Qué ocurre en el caso de devolución de mercancías por no conformidad?

El comprador puede solicitar al fabricante/proveedor la devolución del impuesto cobrado en el caso de devolución de mercancías por no conformidad.

Comercio Exterior

En este aspecto cabe reseñar que el impuesto recae sobre la utilización de los envases objeto del mismo en el territorio español. Los envases objeto del impuesto que se envían al exterior no soportaran el impuesto español, mientras que los que introducen se gravarán en España.

A continuación os detallamos los siguientes supuestos:

  1. Productos enviados por el fabricante a países de clientes extranjeros no serán gravados en España. Ni el cliente (excepto en el caso del supuesto 2), ni el fabricante paga el impuesto español.
  2. Productos enviados por el fabricante a UK e Italia, el fabricante no paga impuesto español, pero el cliente pagará el impuesto de su país.
  3. Productos fabricados en España y posteriormente adquiridos también en España que se envían al extranjero, en este caso el exportador tendrá derecho a la devolución del impuesto que ha soportado al adquirir el producto.
  4. Los importadores de productos extranjeros, cuya cantidad de plástico no reciclado exceda los 5 kg mensuales, provengan de la unión europea o de fuera de esta, liquidarán el impuesto español mediante autoliquidación o en la aduana mediante un procedimiento similar al del IVA.

¿Cómo calcular la cuota del impuesto de la nueva Ley del Plástico?

El importe se obtiene multiplicando el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo no reciclado, siendo esta la formula:

importe = (Kg. vendidos – Kg reciclados certificados) x 0,45€

Importante: la cantidad de plástico no reciclado que contiene el producto, así como el importe del impuesto, deberán aparecer en una línea aparte en la factura. Por lo que el impuesto también forma parte de la base imponible de IVA.

Posibles sanciones

Por último, cabe destacar que la ley determina una serie de infracciones con un régimen sancionador elevado que califica como muy graves, siendo las siguientes:

  • Falta de inscripción en el registro > 1.000€ de multa.
  • Falta de ingreso > multa proporcional del 50-150%.
  • Disfrute indebido de exenciones > multa del 150%.
  • Falsa o incorrecta certificación del producto reciclado > multas del 50%.
  • Incumplimiento de información en las facturas > 75€ por factura.
  • Falta de presentación de la contabilidad > 20€ por dato con un máx. de 20.000€.

Reducir consumo de plástico

Recuerda, que desde Fijaplast queremos ser tu gran aliado para optimizar al máximo tus procesos de embalaje, consiguiendo una importante reducción en consumo de plástico y en consecuencia no solo ahorrarás en costes de este consumible, sino que ahora también en el impuesto. Además de hacer que tu empresa sea más eficiente, reduciendo la huella de carbono que genera.

Casos de éxito

Por último, queremos invitaros a conocer, de primera mano, el relato de algunos de nuestros clientes.

Delegaciones

  • Oficina Central | Delegación Andalucía Oriental
    Avda. España, 1 – 18360 Huétor Tájar, Granada.
  • Delegación Andalucía Occidental
    Polígono Industrial Los Llanos, C/Castilla la Mancha, 192 – 41909 Salteras, Sevilla.
  • Delegación Noreste
    Polígono Les Vives, Clementina Arderiu, Nave 1 – 08295 Sant Vicenç de Castellet, Barcelona.
  • Delegación Noroeste
    Avda. Campo de Fútbol, 34 – 36693 Redondela, Pontevedra.
  • Delegación Centro
    C/ Narciso Monturiol, 22 – 28341 Valdemoro, Madrid.

Estamos a vuestra disposición.
Un cordial saludo.

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